Este estándar regional en protección fitosanitaria de COSAVE está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
La primera revisión se efectuó en la IX Reunión del Comité Directivo, marzo 1995, Montevideo, Uruguay.
Este estándar regional en protección
fitosanitaria fue aprobado en la VIII Reunión del Comité
Directivo, octubre de 1994, Ilheus, Brasil.
Este estándar regional en Protección
Fitosanitaria fue ratificado en la versión correspondiente a su
primera revisión, en la Reunión del Consejo de Ministros,
(Mes, año), (Sede: Ciudad y País).
Las modificaciones a este estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
Los poseedores del estándar deben asegurarse que todas las modificaciones sean insertadas y las páginas obsoletas sean removidas.
Este estándar es distribuido por la Secretaría de Coordinación del COSAVE a:
b. Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria - ORPFs.
c. Grupos de Trabajo Permanente del COSAVE. (GTPs)
d. Secretaría de la Convención
Internacional de Protección Fitosanitaria - CIPF de la FAO
e. Secretaría Administrativa
del MERCOSUR.
f. Comité de Sanidad del MERCOSUR y,
g. Secretaría del Acuerdo MSF
de la OMC.
Este estándar describe la política
y el proceso de elaboración y adopción de los Estándares
Regionales de COSAVE en materia de protección fitosanitaria.
OMC Abreviatura de Organización Mundial del Comercio.
SPS o MSF Abreviatura del Acuerdo de Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias del GATT.
ERPFs Abreviatura de Estándar Regional de Protección Fitosanitaria.
ONPFs Abreviatura de Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
FAO Abreviatura de Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
ISO Abreviatura de International Standartization Organization.
GATT Abreviatura de General Agreement of Trade and Tariffs.
ESTANDAR Documento establecido por consenso y aprobado
por un Organismo reconocido, que suministra, para uso común y repetido,
reglas, lineamientos o características para actividades o sus resultados,
con el propósito de alcanzar el grado óptimo de orden en
un contexto dado. (Definición: ISO/IEC Guide 2: 1991).
El presente estándar establece la política, procedimientos de elaboración, aprobación, ratificación, formato, documentación y procedimientos de revisión y auditoría de los Estándares Regionales en Protección Fitosanitaria (ERPFs) de COSAVE.
A tales efectos es necesario disponer de una descripción general o marco de referencia que posibilite el desarrollo de estándares en las diversas áreas que integran el ámbito de la protección fitosanitaria. Ello no solamente es necesario a los efectos de ordenar y posibilitar la producción de los estándares sino también a los efectos de que las ONPFs de los países miembros identifiquen sus prioridades y grados de asimetría en las normas aplicadas como elemento de base al proceso de armonización.
El término "ESTANDAR O NORMA"
Documento establecido por consenso y aprobado por un organismo reconocido, que suministra para uso común repetido reglas, lineamientos o características para actividades o sus resultados con el propósito de alcanzar el óptimo grado de orden en un contexto dado.
Nota: Los estándares deben están basados en los resultados consolidados de la ciencia, la tecnología y la experiencia y orientados a la promoción del óptimo beneficio comunitario.
Comentarios a la definición:
- El ISO/IEC Guide 2.2. establece que el propósito de los estándares debe ser el de alcanzar "el grado óptimo de orden en un contexto dado" y que " su propósito es la promoción del óptimo beneficio comunitario".
- Un estándar puede consistir en reglas, lineamientos o características. De esta manera el término cubre grados de requisitos, desde la regla mas fuerte hasta el lineamiento mas débil.
- Un estándar es iniciado dentro de un organismo reconocido (COSAVE), formulado por discusión y consulta y luego aprobado por acuerdo o consenso del organismo. No obstante que la ISO/IEC Guide 2.2., sostiene que consenso no necesariamente implica unanimidad, a los efectos de los estándares COSAVE, consenso implica unanimidad.
Siguiendo esta orientación, los ERPFs, mantendrán la forma de estándares, en tanto que a nivel nacional, los gobiernos pueden optar por la aplicación de estos estándares bajo la forma de normas dictadas por la autoridad nacional.
A estos efectos, el Comité Directivo necesita disponer de procedimientos operativos para:
- los ERPFs pueden ser usados como referencia técnica para la solución de las controversias internacionales.
Nota: Un estándar de base puede ser utilizado como una norma de aplicación directa o servir de base a otras normas o estándares.
b. Terminología fija términos, generalmente acompañados de su definición, y a veces, por notas explicativas, ilustraciones, ejemplos, etc.
c. Ensayo aquel relativo a los métodos de ensayo, a veces acompañado de otras disposiciones relativas al método, tales como muestreo, análisis estadístico, secuencia de los ensayos, etc.
d. Producto específica los requerimientos a ser satisfechos por un producto o grupo de productos, para establecer su aptitud de empleo.
Nota: un estándar de producto puede incluir, en adición a los requerimientos de aptitud de uso, directamente o por referencia, aspectos tales como terminología, muestreo, ensayo, embalaje y etiquetado y, a veces, requisitos de procesamiento.
e. Proceso especifica los requerimientos a ser cumplidos por éste, para establecer su aptitud de empleo.
f. Servicio especifica los requisitos
a ser cumplidos por éste, para establecer su aptitud de empleo.
2.1.1. Ambito
- el formato de los ERPFs de manera
que cada uno contenga la información pertinente a la materia del
estándar. Los formatos de los distintos tipos de estándares,
pueden diferir en algunas áreas.
- un lineamiento para el contenido
de un estándar incluyendo aspectos tales como su naturaleza regional,
complejidad y vigencia.
2.2.1. Base científica: los ERPFs deberán:
Estos requisitos serán cumplidos por el Comité Directivo, trabajando en el desarrollo de estos estándares con los Grupos de Trabajo Permanente, los cuales serán revisados y corregidos, por el Comité Directivo, en la medida de lo necesario.
Esta sección inicial incluye:
revisión y fechas;
- aprobación;
- ratificación;
- registro de modificaciones;
- distribución.
Introducción
Este componente debe contener información
sobre:
Requisitos
Describen los resultados o productos requeridos al servicio, sean estos generales, productos críticos, personal clave u otros;
requerimientos técnicos: los insumos o actividades técnicas específicas requeridas para alcanzar los resultados descritos en el punto anterior. El detalle de la descripción de insumos técnicos no debería ser mas que lo necesario, para cumplir el producto requerido por el servicio.
Dado que un estándar varía enormemente con la materia de que trate, de la misma manera, variará la estructura de su contenido. No obstante, los componente generales indicados cubrirán la mayor parte de los servicios en el área de la protección vegetal. Este modelo será usado como formato general para los ERPFs.
3.1.1. Ambito
CEPM Abreviatura de Committee of Experts on Phytosanitary Measures.
CM Abreviatura de Consejo de Ministros del COSAVE.
ERPFs Abreviatura de Estándares Regionales de Protección Fitosanitaria.
GTPs Abreviatura de Grupos de Trabajo Permanente del COSAVE.
IPPC Abreviatura de International Plant Protection Convention.
ONPF(s) Abreviatura de Organizacion(es) Nacional(es) de Protección Fitosanitaria.
- Aprobación los preestándares son considerados y aprobados por el CD, adquiriendo el carácter de estándares. Previo a su aprobación, el CD podrá solicitar su consideración por otros grupos de trabajo, instancias públicas o privadas, con incumbencia en la materia.
- Ratificación según su naturaleza, los estándares aprobados, serán puestos a consideración del CM para su ratificación.
3.2.1. Fase de preparación
El GTP podrá requerir la opinión de expertos o de los usuarios del servicio en el sector privado.
4.1. Introducción
4.1.1. Ambito
5.1. Introducción
5.1.1. Ambito
La revisión será realizada por los GTPs correspondiente y se ajustará a los procedimientos establecidos para las fases de preparación, aprobación y ratificación.
El lapso para la revisión serán establecido por el CD, de acuerdo a la naturaleza de cada uno.