CONTENIDO
REVISION
APROBACION
REGISTRO DE MODIFICACIONES
DISTRIBUCION
Este Estándar regional en protección fitosanitaria está sujeto a revisiones y modificaciones periódicas.
Primera revisión: 6 de noviembre de 1996,
XVI Reunión del Comité Directivo, Viña del Mar, Chile.
Segunda revisión: 16 de Julio, 1997, XIX
Reunión del Comite Directivo, Brasília, Brasil.
APROBACION
Aprobado por el Comité
Directivo, XII Reunión octubre de 1995, Santiago de Chile.
RATIFICACION
VI Reunión del Consejo
de Ministros, Diciembre 1995, Santiago de Chile.
REGISTRO DE MODIFICACIONES
Las modificaciones a este
estándar serán numeradas y fechadas correlativamente.
DISTRIBUCION
a. Organizaciones Nacionales
de Protección Fitosanitaria, ONPFs, integrantes del COSAVE:
Acreditación Reconocimiento oficial por la respectiva ONPF, de la competencia para ejecutar tareas específicas o proveer servicios específicos, en apoyo total o parcial del cumplimiento de obligaciones oficiales, resultante en la aprobación y autorización.
Análisis * Operación técnica que consiste en determinar con detalle la presencia, ausencia y/o frecuencia de un(os) determinado(s) componente(s) u organis- mo(s) en un producto.
Certificación Reconocimiento oficial, de que un producto, proceso o servicio, a través de procedimientos establecidos y garantizados, cumple con los requerimientos específicos.Ensayo Operación técnica que consiste en determinar una o varias características o el comportamiento de un producto, material, grupo, organismo, proceso o servicio dado, de acuerdo a un procedimiento establecido.
Laboratorio Entidad que analiza y/o ensaya.
Oficial Establecido, autorizado o realizado por una Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.
ONPF(s) Abreviatura de Organización(es) Nacional(es) de Protección Fitosanitaria.
Organización Nacional de Protección Fitosanitaria Servicio oficial establecido por un Gobierno, encargado de las funciones especificadas por la CIPF.
Producto Mercadería, tipo de vegetal, producto vegetal u otro artículo regulado que está siendo movilizado por razones comerciales u otros propósitos.
Reconocimiento Proceso por el cual COSAVE aprobará como Laboratorio Reconocido a aquel que lo solicite y cumpla con las normas establecidas para la Acreditación.
Signatarios Formales * Persona designada por el Laboratorio acreditado para firmar los Certificados de resultados de Análisis y Ensayos.
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* Término en revisión
Es previsible que en el futuro próximo ciertos componentes del sistema fitosanitario puedan ser ejecutados por el sector privado. Para ello es imprescindible disponer de estándares que especifiquen en forma inequívoca las condiciones y responsabilidades de los agentes involucrados en el proceso de certificación, permitiendo una adecuada auditoría por parte del sector oficial, cuando corresponda.
La puesta en práctica de los requisitos generales
consignados en este estándar permitirá :
Para tales efectos del sistema se entenderán como:
2. Laboratorios reconocidos: los acreditados que hayan solicitado y obtenido el ingreso al sistema regional por parte del COSAVE.
3. Laboratorios nacionales de referencia : los designados por la correspondiente ONPF, de entre los acreditados, por su capacidad técnica respecto a una plaga, producto o disciplina.
4. Laboratorios regionales de referencia: los designados por COSAVE, de entre los acreditados y reconocidos, por su capacidad técnica respecto a una plaga, producto o disciplina.
b. avalar las solicitudes de reconocimiento de entidades que lo soliciten;
c. auditar a nivel nacional el cumplimiento del sistema.
d. dar seguimiento al cumplimiento de los requisitos exigidos tanto para el ingreso al sistema como al funcionamiento del mismo; y
e. La integridad y calidad del trabajo que realicen los
laboratorios acreditados y para el cual fueron reconocidos por COSAVE.
b. Coordinar los procedimientos administrativos del sistema;
c. Proponer estándares, metodologías y procedimientos
analíticos armonizados que aseguren la calidad y precisión
de las determinantes a realizar;
2. Se admitirán al sistema los laboratorios que, según la evaluación realizada, cumplan con los requisitos de este estándar y subestándares correspondientes.
3. En la solicitud para el ingreso al sistema regional, deberán proporcionar todos los detalles que permitan conocer los recursos humanos y materiales disponibles, la organización, funcionamiento y capacidad operativa del laboratorio postulante.
b. Será responsabilidad de la integridad y calidad del trabajo que un laboratorio acreditado de análisis y ensayo realice y de la comunicación a dichos laboratorios de toda posible modificación de los protocolos y estándares correspondientes.
c. Deberá garantizar la existencia de procedimientos de control de calidad que aseguren la validez y responsabilidad de los resultados emitidos por los laboratorios acreditados.
d. Tendrá el derecho de realizar auditorias e inspecciones cuando lo considere oportuno.
e. Deberá identificar y autorizar todos los procedimientos de subcontratación de análisis que sean realizados por parte de laboratorios acreditados. Estos serán de responsabilidad directa del laboratorio acreditado subcontrante.
f. Deberá comunicar al COSAVE los resultados de las auditorias practicadas.
b. Se requerirá también líneas de comunicación claras y documentadas, tanto a nivel interno como entre el laboratorio acreditado y la ONPF.Esto permitirá un flujo eficiente de la información, tal como protocolos y estándares, cuando sean notificados por la ONPF.
c. También se requerirá un mecanismo que asegure que esta información comunicada por la ONPF este siempre actualizada.
d. Será obligación del laboratorio acreditado mantener los procesos de operación y control de calidad en el nivel aceptado.
e. También se deberá:
Todas las partes involucradas
en las situaciones anteriores deberán ser notificadas por escrito,
según corresponda.