Domingo 22 de Diciembre del 2024, 02:22

Acerca del Comité de Sanidad Vegetal (COSAVE)

CONTENIDO

  1. Objetivo, Misión, Visión, Lineamientos Estratégicos
  2. Constitución, Sede, Naturaleza Jurídica y Estructura Organizativa
  3. Recursos Financieros
  4. Proceso de adhesión

COMITÉ DE SANIDAD VEGETAL DEL CONO SUR (COSAVE) 

1. Objetivo, Misión, Visión, Lineamientos Estratégicos

Objetivo: Fortalecer la integración fitosanitaria regional y desarrollar acciones integradas tendientes a resolver los problemas fitosanitarios de interés común para los Países Miembros.

Misión: Ser el organismo regional que potencia las capacidades de sus países miembros para mantener y mejorar su situación fitosanitaria tendiente al desarrollo sostenible, facilitando el comercio internacional y contribuyendo a  la protección del medio ambiente, en beneficio del sector silvo-agrícola y la sociedad en su conjunto.

Visión: Ser una organización regional líder en materia fitosanitaria, con reconocimiento internacional, que articula y promueve las capacidades técnicas regionales, genera e impulsa posiciones técnicas consensuadas, procedimientos y planes regionales, contribuye a la integración continental amplia y al desarrollo sostenible del sector silvo-agrícola.

Lineamientos Estratégicos: El accionar de la organización a nivel regional e internacional se efectúa sobre la base de Lineamientos Estratégicos definidos por el Consejo de Ministros y la ejecución de los mismos se plasma en los Planes Anuales de Trabajo aprobados también por dicho Consejo.  Su ejecución está a cargo de los Directores de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) nucleados en el órgano Comité Directivo.

La participación en ámbitos internacionales se encuentra regulada por Resolución del Comité Directivo 194/73-11D que profundiza y complementa lo dispuesto por el Consejo de Ministros mediante Resolución 79/13-04M, disposiciones que tienen por objetivo sentar las bases para que dicha participación se efectúe sobre la base de posiciones regionales armonizadas.

 

2. Constitución, Naturaleza Jurídica y Estructura Organizativa

2.1 Constitución

El Comité de Sanidad Vegetal del Cono Sur (COSAVE) fue creado mediante Convenio suscripto en Montevideo, Uruguay, el 9 de marzo de 1989 entre los Gobiernos de Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay a través de sus Ministros de Agricultura. Dicho acuerdo fue ratificado a nivel nacional por los correspondientes países, quienes efectuaron a su  vez el depósito de los instrumentos de adhesión[1] ante la cancillería de Uruguay por ser éste país el que oficia como depositario[2].  El Convenio entró en vigor a partir del año 1990 por ser este el año en que se concretó el depósito del tercer instrumento de adhesión[3] y se procedió a su registro ante la Secretaría de Naciones Unidas el 25 de marzo de 1993 (Certificado número 37.637), conforme a lo previsto en al artículo 21[4].

La primera adhesión al Convenio Constitutivo se formaliza en el año 2013, al haber efectuado el Gobierno de Perú el depósito del correspondiente instrumento de adhesión, convirtiéndose por ende en parte integrante de la organización a partir del 5 de marzo de dicho año.

Posteriormente, se adhiere Bolivia. Así, los Estados miembro de Cosave son: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay.

 

2.2 Naturaleza Jurídica, Sede y Estructura Organizativa

2.2.1 Naturaleza Jurídica

COSAVE es una organización regional de coordinación y consulta en materia fitosanitaria de naturaleza intergubernamental constituido en base a lo establecido en el artículo VIII de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (FAO-Roma, 1951), cuyo texto revisado fue incorporado en la Resolución 1479 del 18 de noviembre de 1979, adoptada durante el XX período de Sesiones de dicha Organización internacional.

Históricamente ha adoptado sus decisiones por consenso sin perjuicio de lo cual se puede recurrir al voto por mayoría tanto para sesionar como para adoptar acuerdos. Se exceptúa de lo anterior, la aprobación de solicitudes de adhesión al Convenio que requieren decisión unánime.

2.2.2 Sede de la Organización

La organización no cuenta en la actualidad con una Sede permanente en tanto el Convenio Constitutivo previó un mecanismo de rotación bianual. El primer país sede fue Uruguay y a partir de entonces el sistema de rotación cada dos años es el siguiente: Uruguay, Brasil, Chile, Paraguay y Argentina. Perú seguirá a este último en virtud de su reciente incorporación.

No obstante lo anterior, evaluados los aspectos jurídicos y de viabilidad económica y financiera se ha concordado en la necesidad de dotar a la organización de una Sede Permanente (Resolución del Consejo de Ministros 126/31 – 13M). A tales efectos, la resolución indicada  determinó que Uruguay oficiará como país sede y encomendó al Comité Directivo la preparación de los instrumentos necesarios para poder implementar dicha iniciativa, proceso que se está llevando a cabo en la actualidad.

2.2.3 Estructura Organizativa

La estructura organizativa prevista en el Convenio Constitutivo es muy simple y están concretamente definidas las funciones de los órganos ejecutivos con poderes decisorios (Consejo de Ministros y Comité Directivo), de representación y seguimiento (Presidencia) y de coordinación  (Secretaría de Coordinación).

Adicionalmente, forman parte de dicha estructura los Grupos Técnicos de Trabajo y los Puntos de Contacto nacionales, cuyas funciones fueron específicamente definidas por el Consejo de Ministros.

2.2.3.1 Consejo de Ministros y Comité Directivo

El Consejo es la instancia de decisión política donde se definen las estrategias y prioridades del COSAVE [5] y el Comité, el órgano de ejecución en cuyo ámbito se definen los programas, proyectos y actividades de coordinación en base a la problemática fitosanitaria de interés común, calificada como prioritaria.[6]

Ambos órganos, deben estar integrados por los titulares del cargo de Ministro de Agricultura en cada país o su equivalente y por los titulares del cargo de Director de las Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) respectivamente. Esta exigencia, plasmada a texto expreso en el convenio constitutivo contribuye a que el accionar de la organización cuente con los respaldos políticos requeridos y que a su vez, su gestión sea coherente con las estrategias y prioridades de las organizaciones nacionales  de protección fitosanitaria como responsables de la ejecución de la política fitosanitaria definida a nivel nacional.

Tanto el Consejo de Ministros como el Comité Directivo cuentan con una Presidencia que tiene atribuciones de representación y seguimiento de las actividades acordadas.  Dicha Presidencia rota cada dos años y es ejercida respectivamente por el Ministro de Agricultura y por el Director de la organización nacional de protección fitosanitaria del país correspondiente, o quienes los representen.

La Presidencia de la Organización rota cada dos años, correspondiendo a Argentina su ejercicio durante el bienio 2022-2024. 

Cabe precisar que, a partir de la conformación del Consejo Agropecuario del Sur (CAS) en el año 2003, las reuniones del Consejo de Ministros de COSAVE vienen siendo efectuadas en dicho ámbito. Ello por cuanto si bien son organismos dotados de existencia y autonomía propia en sus respectivos instrumentos de constitución,  para la temática fitosanitaria, COSAVE ha sido expresamente reconocido y designado como organismo técnico de referencia para el CAS cuyo ámbito de actuación es bastante más amplio.

2.2.3.2 Secretaría de Coordinación

La Secretaría de Coordinación es la “instancia de coordinación administrativa”[7] cuya conformación e integración es definida por el Consejo de Ministros cada dos años, rotando también de Sede por ese mismo período.

La Resolución del Consejo de Ministros 119/29-12M aprobó la integración con un puesto de Secretaria de Coordinación, uno de Asistente Técnico y uno de apoyo administrativo, designando el titular para los dos primeros y encomendando a la ONPF de Uruguay la selección del tercer puesto de trabajo. La Resolución 123/30-12M, reasignó el puesto correspondiente a la Secretaria de Coordinación a partir del 1º de agosto de 2012.

Sin embargo, una vez que se implementen los acuerdos alcanzados en cuanto a dotar a la organización de una Sede permanente, será dicha Sede la que albergue a la Secretaría discontinuándose de esta forma el sistema de rotación actualmente vigente.

 La Secretaria cuenta con el apoyo de un representante por país que es designado por cada ONPF y que ofician de nexo y Punto de Contacto con la misma. Sus funciones están establecidas en el Estándar 1.5 “Organización y Funcionamiento de los Grupos Técnicos y Funciones de los Puntos de Contacto”.  El rol de estos puntos de contacto es medular para la ejecución y seguimiento de todas las actividades técnicas y administrativas que se desarrollan en la organización.

2.2.3.3 Grupos Técnicos

Para el abordaje de los aspectos fitosanitarios que se priorizan, se convoca a Grupos Técnicos en las distintas áreas, integrados por representantes de todos los países y que, generalmente, son los responsables a nivel nacional de la conducción de las áreas involucradas. El grado de especialización y experiencia técnica de quienes participan en estos ámbitos, permite que efectivamente sean abordadas las temáticas planteadas con los necesarios grados de profundidad y conocimiento de la realidad nacional. Ello es particularmente relevante a la hora de analizar y acordar estrategias de acción regional, en el que puedan ser efectivamente implementadas, así como el acordar posiciones para los distintos ámbitos de la CIPF, particularmente para las secciones anuales de la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF). 

Se han creado históricamente varios Grupos de Trabajo Técnicos para el abordaje de temáticas específicas, algunos revistieron el carácter de transitorios, otros han tenido un trabajo más permanente en el correr del tiempo. En la actualidad, los grupos técnicos que están en funcionamiento son los siguientes: Vigilancia Fitosanitaria; Cuarentena Vegetal; Muestreo, Inspección y Certificación; Asuntos Técnicos de la Comisión Medidas Fitosanitarias; Sanidad Forestal; Sanidad de Materiales de Propagación; Control Biológico; Productos Fitosanitarios; Certificación Electrónica; Moscas de la Fruta; Langosta; Huanglongbing (HLB); Lobesia Botrana; y el Grupo Técnico Ad Hoh de Inteligencia Fitosanitaria.

Cada Grupo Técnico cuenta con un Coordinador que se corresponde con el representante del país que está ejerciendo la Presidencia. Las funciones de dichos coordinadores y el funcionamiento de los correspondientes grupos se encuentran establecidas en el Estándar 1.5 Organización y funcionamiento de los Grupos Técnicos y Funciones de los Puntos de Contacto.

En el ámbito de la CMF,  COSAVE tiene profesionales de sus ONPF en el Comité de Normas y diferentes Paneles o Grupos de expertos.

2.2.3.4 Programas Regionales

De acuerdo a los lineamientos estratégicos definidos por COSAVE y el trabajo de los grupos técnicos se han aprobado tres Programas Regionales:

PROGRAMA REGIONAL DE CONTROL DEL PICUDO DEL ALGODONERO (Anthonomus grandis) Res. 114/28 11M.

PLAN REGIONAL DE CONTENCION DEL HUANGLONGBING DE LOS CITRICOS HLB) Res. 115/28-11M.

PROGRAMA REGIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA CHINCHE DE LOS EUCALIPTOS (Thaumastocoris peregrinusRes. 122/30 12M.  

2.2.3.5 Participación en el ámbito de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF)

En el marco de la CIPF, COSAVE participa en las diversas actividades a fin de alcanzar los objetivos de la Convención, difundir información y cooperar con la Comisión de Medidas Fitosanitarias (CMF) y la Secretaria en el desarrollo de normas internacionales.  En dicho ámbito, profesionales de sus ONPF participan en el Comité de Normas y diferentes Paneles Técnicos o Grupos de Trabajo de Expertos.

La principal actividad de cooperación de las ORPF y la Secretaria de la CIPF es la  Consulta Técnica de Organizaciones Regionales de Protección Fitosanitaria (CTOR) que se celebra anualmente con el objetivo de promover el desarrollo y aplicación de Normas Internacionales para Medidas Fitosanitarias (NIMF) y alentar la cooperación interregional en la promoción de medidas fitosanitarias armonizadas para prevenir la introducción y dispersión de plagas.

3. Recursos Financieros

La organización funciona fundamentalmente con el aporte de recursos efectuados por los países miembros en base a las cuotas anuales aprobadas por el Consejo de Ministros. 

Los recursos son administrados por el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en el marco del Convenio de Cooperación suscripto entre ambas organizaciones. 

 

4. Proceso de Adhesión

El espíritu de la organización ha estado siempre guiado en el sentido de propiciar la participación o adhesión de otras Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria a sus actividades, hecho que se ve reiteradamente plasmado en los Lineamientos Estratégicos y objetivos que aprueba el Consejo de Ministros[8].

El artículo 19  del Convenio Constitutivo establece que el mismo estará abierto a la  adhesión de los Estados que lo soliciten y compartan los objetivos del COSAVE.

El proceso de adhesión puede resumirse en las siguientes etapas:

Etapa I Solicitud de Adhesión: La solicitud de adhesión es formulada a la Presidencia del Consejo de Ministros por el Ministro de Agricultura o su equivalente del país que pretende adherirse.  La solicitud de adhesión es a su vez comunicada por el Director de la ONPF del país solicitante a la Presidencia del Comité Directivo para la puesta en conocimiento de dicho órgano.

Etapa II Aprobación de la solicitud: La solicitud de adhesión es sometida a aprobación del Consejo de Ministros,  órgano que tiene las potestades para autorizarla por decisión unánime.

Etapa III Aprobación o Ratificación interna: La modalidad de aprobación interna depende del proceso que se determine en la Constitución de cada país, pero normalmente es efectuada por acto legislativo (Ley), sin desmedro de que algunos ordenamientos jurídicos, habilitan a que dicha ratificación se efectúe por Decreto Presidencial en acuerdo con los Ministros correspondientes (generalmente los de Agricultura en razón de la materia, de Relaciones exteriores y eventualmente Economía). Este trámite es exclusivamente interno de cada país y sujeto a sus normas.

Etapa IV Depósito del Instrumento de adhesión: El depósito del instrumento de adhesión es el trámite formal que se ejecuta a través de la cancillería del país adherente ante la cancillería de Uruguay – Ministerio de Relaciones Exteriores, Dirección Tratados. Mediante el depósito del instrumento de adhesión el Estado expresa su voluntad de obligarse por las disposiciones del Convenio y es a partir de la fecha en que se realiza dicho depósito que el Convenio Constitutivo de la organización entra en vigor para el país adherente.

Para proceder al depósito ante la cancillería de Uruguay, es necesario presentar un documento (instrumento de adhesión),  firmado por el Jefe de Estado o de Gobierno del país de que se trata o por el Ministro de Relaciones Exteriores. No hay una forma pre-establecida para el instrumento, pero éste debe incluir necesariamente los siguientes puntos:

  • Título, fecha y lugar de celebración del Convenio Constitutivo de COSAVE;
  • Nombre completo y título de la persona que firme el instrumento, es decir, el Jefe del Estado, el Jefe del Gobierno o el Ministro de Relaciones Exteriores o cualquier otra persona que actúe en su puesto temporalmente o con plenos poderes para ese propósito expedidos por una de las autoridades anteriormente mencionadas;
  • Una expresión no ambigua de la intención del Gobierno de adherirse en nombre del Estado, de considerarse obligado por el Convenio y de comprometerse fielmente a observar y aplicar su disposiciones;
  • La fecha y el lugar en que se expidió el instrumento; y
  • La firma del Jefe del Estado, del Jefe del Gobierno o del Ministro de Relaciones Exteriores o de cualquier otra persona que actúe en ese puesto temporalmente o con plenos poderes para tal propósito expedidos por una de las autoridades anteriormente mencionadas.

A los fines ilustrativos se incorporan en Anexo I los instrumentos de adhesión utilizados por los países integrantes de COSAVE.

 

[1] Fecha de depósito y de entrada en vigencia por país: Argentina 14/11/90, Brasil 01/10/90, Chile 09/03/90, Paraguay 01/10/90, Uruguay 02/05/89

[2] Artículo 24 del Convenio Constitutivo: “El Gobierno de la República Oriental del Uruguay será el depositario del presente Convenio y de los instrumentos de ratificación y adhesión, debiendo enviar copia debidamente a los Gobiernos de los demás países signatarios”.

[3] Artículo 16 del Convenio Constitutivo: “El presente Convenio entrará en vigor cuando tres de los países signatarios hubieren depositado sus instrumentos de ratificación”

[4] Artículo 21. “El Convenio será registrado por el Gobierno depositario en la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 102 de la Carta de la referida Organización”.

[5] Conforme artículo 7 literal c) inciso 1º del Convenio Constitutivo

[6] Conforme artículo 8 literal b) inciso 1º del Convenio Constitutivo

[7] Conforme artículo 9 del Convenio Constitutivo

[8] Ver Anexo a Resolución del Consejo de Ministros 117/29-12M “Lineamientos estratégicos de trabajo para el bienio 2012-2013”